Asociación de Propietarios y Residentes de Los Rosales Surco  
 
  Proyecto de Estatutos 23-05-2025 06:00 (UTC)
   
 
 
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN RESIDENCIAL LOS ROSALES SEGUNDA ETAPA
 
 
CAPÍTULO I
 
 
ARTÍCULO 1º.- DE LA DENOMINACION Y DOMICILIO
 
Los Propietarios y Residentes de la Urbanización Residencial Los Rosales del Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, han constituido una Asociación denominada “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Los Rosales Segunda Etapa”.
Es una Asociación Civil sin fines de lucro, con fines cívicos, sociales y culturales, de duración indefinida, fundada el 26 de mayo de 1972 y cuyo inicio de actividades aparece inscrita en la ficha 929 del Registro de Personas Jurídicas de Lima.
 
El domicilio de la Asociación es la ciudad de Lima, contando con su local ubicado en Doña Esther Nº 110-102, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima.
 
ARTÍCULO 2º.- DE LOS FINES Y OBJETIVOS
 
Son fines y objetivos de la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Los Rosales Segunda Etapa Surco, las siguientes:
 
a)    Colaborar por el progreso cultural, social y material del distrito.
b)    Velar y defender los intereses comunes de sus asociados, procurando el progreso que le corresponde a su categoría de zona residencial.
c)    Velar por las buenas costumbres, la moral y efectuar campañas y denuncias frente a actos que denigren la integridad moral de los integrantes de la urbanización.
d)    Orientar y asesorar a sus asociados en el cumplimiento de las obligaciones, responsabilidades y derechos ante las entidades estatales o privadas y comunales;
e)    Trabajar por la solidaridad y armonía de todos los vecinos de la zona sin distinción alguna.
f)     Establecer relaciones o convenios en beneficio de la urbanización con las diferentes instituciones afines.
g)    Promover talleres y eventos educativos, culturales, artísticos, deportivos y promover el desarrollo y cultivo del folklore, arte, música, teatro, danza, deporte y todo tipo de actividad relacionada a difundir el arte y la cultura, dirigido a todas las edades.
h)    Promover campañas de salud, ecológicas orientadas a conservar y mantener el medio ambiente, cuidando y defendiendo las áreas verdes, para alcanzar una mejor calidad de vida.       
 
ARTÍCULO 3º.- DEL PATRIMONIO
 
El patrimonio de la Asociación, se compone:
 
a)    De los bienes que adquiera en lo sucesivo por cualquier título; así como de las rentas que los mismos produzcan.
b)    De las donaciones, herencias, legados y subvenciones que se acuerden aceptar.
c)    De cualquier ingreso que pueda tener por otros conceptos.
 
ARTÍCULO 4º.-
 
La Asociación está capacitada para adquirir muebles e inmuebles, contraer obligaciones; así como para realizar cualquier operación bancaria.
 
Recayendo en el Presidente y el Tesorero la ejecución y responsabilidad de dichos actos de acuerdo a lo previsto en el presente estatuto.
 
Asimismo, el Presidente y Tesorero, deberán dar cuenta al Consejo Directivo mensualmente, de las operaciones bancarias, financieras y/o comerciales que realicen en nombre de la Asociación. 
CAPÍTULO II
 
DE LOS MIEMBROS
 
 
ARTÍCULO 5º.- DE LAS CLASES DE MIEMBROS
 
Los miembros de la Asociación, pueden pertenecer a las siguientes categorías:
 
  1. Miembros Fundadores
  2. Miembros Asociados
  3. Miembros Honorarios
 
ARTÍCULO 6º.- DE LOS MIEMBROS FUNDADORES
 
Son todos los miembros asociados que han tomado parte activa en la organización y que han firmado el Acta de su Fundación.
 
Estos miembros gozarán de voz y voto en las Asambleas.
 
ARTÍCULO 7º.- DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS
 
Son miembros titulares los que cumplan con los requisitos siguientes:
 
a)    Ser residente de un inmueble ubicado en la Urbanización Los Rosales del distrito Santiago de Surco.
b)    Cooperar y asistir a los diferentes eventos que realizara la Asociación.
c)    Podrán ser propuestos para ser elegidos como miembros del Consejo Directivo.
 
Estos miembros gozarán de voz y voto en las Asambleas.
 
ARTÍCULO 8º.- DE LOS MIEMBROS HONORARIOS
 
Las personas naturales o jurídicas que por su labor o apoyo económico dentro de la zona hayan prestado servicio a los fines de la Asociación. Su nombramiento deberá ser aprobado por la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo.
 
Asimismo los miembros Honorarios:
 
a)    Tienen derecho a voz y no a voto en las Asambleas.
b)    No podrán ser propuestos para ser elegidos como miembros del Consejo Directivo.
 
 
 
 
 
 
CAPÍTULO III
 
DE LAS OBLIGACIONES Y LA PÉRDIDA DE CONDICIÓN DE LOS MIEMBROS
 
 
ARTÍCULO 9º.- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES
 
Los miembros asociados tienen los derechos y obligaciones siguientes:
 
a)    Postular, elegir y ser elegidos para conformar el Consejo Directivo o para integrar Comités con fines específicos de acuerdo al presente estatuto y su reglamento.
b)    Tienen derecho a voz y voto en las Asambleas.
 
ARTÍCULO 10º.- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS
 
Los miembros asociados tienen los derechos y obligaciones siguientes:
 
a)    Tiene derecho a voz y voto en las Asambleas Generales.
b)    A ser considerado miembro hábil, cuando cumpla con la asistencia a las convocatorias y eventos que programe la Directiva por lo menos un 50 por ciento, por un período de 6 meses.
 
 
ARTÍCULO 11º.- DE LAS OBLIGACIONES DE TODOS LOS MIEMBROS
 
Todos los miembros de la Asociación, están obligados a cumplir lo que establecen:
 
a)    El Estatuto Social de la Asociación.
b)    Los Reglamentos de la Asociación.
c)    Los Acuerdos del Consejo Directivo, Asambleas Generales.
 
ARTÍCULO 12º.- DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO Y LA EXCLUSION DE LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LOS ROSALES
 
Los miembros de la Asociación, pueden perder su condición de tal, por cualquiera de las siguentes circunstancias:
 
a)    Por renuncia escrita.
b)    Por no haber cumplido con las disposiciones de la Asamblea General o del Consejo Directivo.
c)    Por inasistencia del 100% en dos periodos consecutivos, previo requerimiento de ley.
d)    Si así lo acuerda por mayoría la Asociación, como sanción por faltas cometidas contra la moral y buenas costumbres de los integrantes de la Asociación.
e)    Por fallecimiento, dejando constancia que se deberá dar de baja en el Padrón de Socios. 
f)     La Sociedad puede excluir a cualquiera de sus miembros si es que se llegara a comprobar que hubiere realizado actos que estén en contra de los fines y objetivos de la Asociación.
 
 
CAPÍTULO IV
 
DE LA ORGANIZACIÓN
 
 
ARTÍCULO 13º.- DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
 
A)   La Asamblea General.
B)   El Consejo Directivo.
 
 
A. DE LA ASAMBLEA GENERAL
 
ARTÍCULO 14º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL
 
La Asamblea General es el Órgano Supremo de la Asociación, la cual se encuentra integrada por los:
 
– Miembros Fundadores
– Miembros Asociados
– Miembros Honorarios
 
Siempre y cuando se encuentren hábiles para ejercer su derecho a voz y voto.
 
La Asamblea General es el Órgano que decide en última instancia, orienta los actos del Consejo Directivo y de los miembros en general. Funciona de acuerdo a las especificaciones que señala el Código Civil y el presente Estatuto Social.
 
La Asamblea General puede ser Ordinaria y Extraordinaria.
 
ARTÍCULO 15º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
 
Se reúne para:
 
a)    Pronunciarse sobre el Plan Anual de la Asociación.
b)    Aprobar el Presupuesto para el ejercicio.
c)    Aprobar los planes, programas, proyectos de la Asociación.
d)    La Instalación o Juramentación del Consejo Directivo elegido.
e)    Cualquier asunto surgido para esa fecha y que sea de urgente solución.
f)     Aprobar y/o desaprobar la memoria de la Gestión Social, el Balance General y los Estados Financieros; así como los temas que el Consejo Directivo le somete a consideración.
 
 
ARTÍCULO 16º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
 
Se reúne en cualquier momento, por convocatoria del Presidente del Consejo Directivo, por acuerdo del Consejo Directivo o a petición escrita de los miembros que representen por lo menos el 10% del total de los miembros hábiles con derecho a voz y voto; para tratar sobre asuntos de interés institucional, tales como:
 
a)    Interpretar, aprobar o modificar el Estatuto Social y los Reglamentos.
b)    Resolver la Disolución y aprobar la Liquidación de la Asociación.
c)    Disponer y resolver Auditoría, Balances o Evaluaciones sobre la marcha institucional.
d)    Incorporar nuevos miembros.
e)    Aprobar la suspensión o exclusión de miembros.
f)     Aprobar sanciones contra los miembros, incluyendo la exclusión.
g)    Elegir a los integrantes del Consejo Directivo cuando le corresponda.
h)    Remover o revocar los cargos del Consejo Directivo o a sus representantes.
i)      Designar a los Representantes, Delegados y otorgar poderes.
 
Los demás asuntos académicos y otros que hubiesen sido materia de agenda, las que establezcan la ley y el presente estatuto.
 
ARTÍCULO 17º.- DEL QUORUM Y CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
 
El quórum de las Asambleas requiere en primera convocatoria de la mitad más uno de los asociados hábiles con derecho a voz y voto. En la segunda convocatoria bastará la presencia de cualquier número de asociados hábiles con derecho a voz y voto. En ambos casos los acuerdos se adoptarán con el voto de más de la mitad de los asociados concurrentes. Entre primera y segunda convocatoria deberá mediar por lo menos media hora.
 
Para la modificación de estatutos o para disolver la Asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados hábiles con derecho a voz y voto. Los acuerdos se adoptan con el voto de la mitad más uno de los asociados concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados hábiles con derecho a voz y voto que asistan y que representen no menos de la décima parte. 
 
La convocatoria a toda clase de Asambleas será realizada por el Presidente del Consejo Directivo utilizando cualquiera de los medios siguientes: 
 
a)    Correo electrónico, por facsímil o por esquelas, dichas convocatorias serán enviadas a los domicilios consignados para tal efecto por los miembros, con el respectivo cargo de recepción.
b)    Por avisos colocados en los pizarrines de la Asociación.
c)    Por avisos periodísticos en diarios de mayor circulación.
 
Cualquiera sea el medio empleado, deberá ser entregado a todos los miembros de la Asociación con una anticipación no menor de diez días, para la celebración de Asambleas Ordinarias y de tres días para la celebración de Asambleas Extraordiarias. 
 
En dichas convocatorias, se indicará la agenda a tratar, señalando el díay hora, lugar para la primera y segunda convocatoria.
 
 
B. DEL CONSEJO DIRECTIVO
 
ARTÍCULO 18º.- DEL CONSEJO DIRECTIVO
 
La Asociación será administrada y dirigida por el Consejo Directivo.
 
Este Órgano tiene las facultades de gestión necesaria para la administración de la misma. Dentro de su objetivo social con excepción de los asuntos que la ley o el estatuto atribuyen a la Asamblea.
 
Es elegido en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto de acuerdo al presente Estatuto Social.
 
Los cargos que conforman el Consejo Directivo son los siguientes:
 
  1. Presidente
  2. Vicepresidente
  3. Secretario General
  4. Tesorero
  5. Vocal
 
ARTÍCULO 19º.- DE LAS ATRIBUCIONES, REUNIONES, CONVOCATORIA, QUORUM Y REVOCACION DE CARGOS DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACION
 
EL CONSEJO DIRECTIVO GOZA DE LAS SIGUIETNES ATRIBUCIONES:
 
  1. Ordenar la política institucional.
  2. Aprobar el Presupuesto Anual.
  3. Refrendar el Calendario de Actividades.
  4. Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
  5. Fijar el monto de las aportaciones ordinarias de los miembros, así como las cuotas extraordinarias.
  6. Utilizar todos los medios necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación, en concordancia con los presentes Artículos del estatuto.
 
EL CONSEJO DIRECTIVO SE REUNE:
 
Regularmente cada semana y extraordinariamente a pedido de ldos tercios (2/3) de sus miembros, o a convocatoria de su Presidente.
 
LAS REGLAS DE CONVOCATORIA Y DEL QUORUM DEL CONSEJO DIRECTIVO SERAN LAS SIGUIENTES:
 
Las reuniones del Consejo Directivo serán convocadas por el Presidente, con no menos de un (03) días de anticipación, mediante comunicación escrita a través de esquelas remitidas a los miembros del Consejo Directivo, por cualesquiera de los medios siguientes: mensajería, correo postal, facsímil o correo electrónico, con la debida constancia de recepción o acuse de recibo de los mismos.
Podrán celebrarse sesiones del Consejo Directivo sin previa convocatoria, en caso de encontrarse presentes la totalidad de sus miembros y si consienten en celebrar la sesión y tratar la agenda que se proponga.
 
Para la validez de las sesiones del Consejo Directivo, se requiere en primera convocatoria la concurrencia de la más de la mitad de sus miembros; en segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de miembros. En ambos casos, los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de más de la mitad de los miembros concurrentes. 
 
LA REVOCACIÓN Y SUPLENCIA DE LOS CARGOS DEL CONSEJO DIRECTIVO PODRÁN REALIZARSE:
 
a)    A solicitud de los miembros de la Asociación con derecho a voto, en primera citación y con 35% del total de los miembros con derecho a voto en la segunda citación. En ambos casos, los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de votos de los asistentes.
b)    Por falta de dedicación al cargo, a solicitud del Consejo Directivo.
c)    Por incumplimiento de lo dispuesto por el estatuto para su cargo, el Consejo Directivo podrá designar a un miembro para suplir el cargo vacante hasta que la Asamblea General Extraordinaria elija su reemplazo. 
 
ARTÍCULO 20º.-
 
El Presidente es el Representante de la Sociedad en todas las actividades, sean de carácter científico, gremial, social, cultural o económico y asume la personería jurídica en los casos que sean necesarios. 
 
ARTÍCULO 21º.- DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
 
Goza de las facultades y atribuciones siguientes:
 
a)    Dirigir y orientar las actividades de la Sociedad a la que representará en asuntos oficiales, salvo delegación expresa en casos especiales.
b)    Convocar a Asamblea General Extraordinaria para la elección del Consejo Directivo.
c)    Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo, las Asambleas Generales.
d)    Firmar las actas y correspondencia de la Asociación, conjuntamente con el Secretario.
e)    Administrar conjuntamente con el Tesorero, los fondos de la Asociación.
f)     Proponer a la Asamblea General el reemplazo de cualquier miembro del Consejo Directivo, en caso de vacancia.
g)    Cumplir y hacer cumplir el estatuto y el reglamento de la Asociación.
h)    Representar a la Sociedad en los asuntos administrativos y judiciales, contando con las facilidades de los Artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; así como eventos culturales, cívicos y sociales.
i)      Presentar un programa de acción ante la Asamblea General de instalación y sus memorias correspondientes.
j)      Disponer de la organización de eventos culturales.
k)    Mantener relaciones con otras instituciones análogas.
 
Asimismo, el Presidente tiene las facultades siguientes:
1.    Celebrar y suscribir los contratos y/o convenios.
2.    Procurar la financiación de los proyectos, aprobados por el Consejo Directivo y/o por la Asamblea General.
3.    Suscribir el Balance General aprobado por el Consejo Directivo, que se presente a la Asamblea General; revisar mensualmente el Libro de Caja y demás documentos, poniendo el visto bueno a los recibos de Ingreso y Egreso, autorizando los balances, etc.
4.    Ejecutar los gastos ordinarios y extraordinarios de la Asociación, por lo que podrá suscribir todos los documentos relacionados con el movimiento económico, sin cuyo conocimiento y/o autorización no podrá efectuarse ninguna operación que signifique el empleo de los fondos de la Asociación.
5.    Podrá abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes y/o de ahorros, girar, endosar, descontar y protestar cheques, letras de cambio, vales, pagarés, y cualquier otra clase de título valor; asimismo podrá realizar todo tipo de operaciones bancarias y/o financieras.
6.    Retirar giros, certificados de conocimiento, pólizas, cartas fianzas.
7.    Aceptar, reaceptar, girar, renovar, cobrar cheques o cualquier clase de documentos mercantiles y civiles.
8.    Otorgar recibos y cancelaciones.
9.    Arrendar muebles e inmuebles.
10. Tendrá funciones gerenciales para celebrar todo tipo de contratos nominados e innominados, así como la suscripción de convenios a nivel nacional e internacional. 
 
Dejándose constancia que todas esas facultades las ejercerá en concordancia y cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 4 del presente estatuto, en lo que concierna.
 
ARTÍCULO 22º.- DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE
 
El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de renuncia, ausencia o impedimento hasta que cese el motivo de su ausencia o hasta completar el periodo correspondiente.
 
Colabora estrechamente con éste en las tareas directivas, brindar asesoría al Presidente, en todo orden de actividades.
 
ARTÍCULO 23º.- EL SECRETARIO GENERAL
 
El Secretario General tiene las obligaciones siguientes:
 
  1. Preparar de acuerdo con el Presidente, las citaciones, órdenes del día y dictámenes.
  2. Firmar conjuntamente con el Presidente la correspondencia oficial de la Sociedad.
  3. Mantener permanentemente al día el Control y Registro de la asistencia a las Asambleas.
  4. Conservar los archivos y sellos de la Sociedad de cuya custodia es responsable. Al terminar su periodo, hará entrega de los mismos al nuevo Secretario, con inventario de bienes y acta de recepción que serán firmados por el Presidente y Secretarios electos.
  5. Preparar el Despacho de las sesiones.
  6. Preparar y enviar las Convocatorias a Asambleas y sesiones, por indicación del Presidente.
  7. Llevar la relación de asistencia a las Asambleas y sesiones de los miembros de la Asociación.
  8. Encargarse de los asuntos administrativos de rutina.
  9. Llevar el Libro de Actas de las Asambleas, sesiones del Consejo Directivo; así como el Padrón de Socios.
  10. Suscribir las Actas conjuntamente con el Presidente.
 
ARTÍCULO 24º.- DEL TESORERO
 
Es el responsable de la administración de los fondos de la Asociación, siendo sus deberes:
 
  1. Presentar al Consejo Directivo dentro de los primeros 30 días de asumir sus funciones el Proyecto de Presupuesto para el Año Institucional, este Presupuesto debe ser aprobado por el Consejo Directivo.
  2. Efectuar los gastos autorizados por el Presidente.
  3. Presentar mensualmente el movimiento de Caja al Consejo Directivo.
  4. Preparará y entregará al Consejo Directivo oportunamente el Balance General debidamente documentado que deberá presentar y leer al término del Periodo Institucional, en la Asamblea General.
  5. Abrir una cuenta corriente bancaria e ingresar los fondos de la Asociación; administrar conjuntamente con el Presidente, suscribiendo los documentos necesarios para este fin.
  6. Llevar un Libro de Contabilidad con la relación pormenorizada de los Ingresos y Egresos.
  7. Al final de cada periodo el Tesorero presentará al Consejo Directivo un balance del Estado Económico de la Sociedad.    
 
Asimismo el Tesorero con la firma conjunta del Presidente gozará y ejecutará las facultades siguientes:
 
FACULTADES COMERCIALES, FINANCIERAS, ECONÓMICAS, CONTABLES Y BANCARIAS:
 
  1. Suscribir el Balance General aprobado por el Consejo Directivo, que presente a la Asamblea General; llevar el Libro de Caja y demás documentos tales como Recibos de Ingreso y Egreso, etc.
  2. Procurar la financiación de los proyectos, aprobados por el Consejo Directivo y/o por la Asamblea General, en forma conjunta con el Presidente.
  3. Ejecutar los Gastos Ordinarios y Extraordinarios de la Asociación, por lo que podrá firmar todos los documentos relacionados con el movimiento económico.
  4. Abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes y/o de ahorros.
  5. Girar, endosar, descontar y protestar cheques, letras de cambio, vales, pagarés y cualquier otra clase de título valor.
  6. Asimismo podrá realizar todo tipo de operaciones bancarias y/o financieras.
  7. Retirar giros, certificados de conocimiento, pólizas, cartas fianzas.
  8. Aceptar, reaceptar, girar, renovar cualquier clase de documentos mercantiles y civiles.
  9. Otorgar recibos y cancelaciones.
  10. Arrendar muebles e inmuebles.
  11. Tendrá funciones gerenciales para celebrar todo tipo de contratos nominados e innominados; así como la suscripción de convenios a nivel nacional e internacional. 
 
Dejándose constancia que todas estas facultades las ejercerá en concordancia y cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 4, en lo que corresponda.
 
ARTÍCULO 25º.- DE LA DURACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
 
La duración del mandato del Consejo Directivo, será de dos años. Sus miembros podrán ser reelegidos para el mismo cargo sólo por un perído adicional consecutivo, no pudiendo ser reelgidos para un tercer período consecutivo. Sólo podran postular nuevamente si hubiese pasado un distinto mandato directivo. Los miembros del Consejo Directivo podrán mantenerse en el cargo hasta que se produzca una nueva elección y los elegidos acepten el cargo, o hasta que la Asamble General lo establesca.
 
 
 
CAPÍTULO V
 
DEL PLAZO PARA LAS ELECIONES
 
 
ARTÍCULO 26º.- DEL CONSEJO DIRECTIVO
 
El Consejo Directivo será elegido en un plazo no menor de treinta días del vencimiento del Consejo Directivo vigente.  
 
ARTÍCULO 27º.- DE LAS ELECCIONES
 
  1. La votación será personal, con presencia física y por voto secreto en Asamblea Eleccionaria convocada para tal efecto.
  2. El Secretario publicará para tal efecto el padrón completo de Asociados Hábiles con una semana de anticipación. Pueden presentarse una o más listas para el Proceso Eleccionario.
  3. Luego de obtenido los resultados del Proceso Electoral se juramentará a los nuevos integrantes del Consejo Directivo.
 
 
CAPÍTULO VI
 
 
ARTÍCULO 28º.- DE LAS SANCIONES
 
El Consejo Directivo serán los encargados de aplicar conjuntamente las sanciones, previo estudio de cada caso y según el grado de la falta o reincidencia.
 
Las sanciones consistirán, en orden progresivo:
 
  1. Amonestación Verbal o Llamada de Atención en privado.
  2. Amonestación por Escrito en forma privada.
  3. Amonestación Verbal o Escrita en Asamblea.
  4. Suspensión de la Calidad de Asociado.
  5. Expulsión.
 Por la gravedad de la falta se podrá aplicar directamente los incisos d) y e) según corresponda
 
 
CAPÍTULO VII
 
DISPOSICIONES FINALES
 
 
ARTÍCULO 29º.-
 
En todo lo que no esté previsto en el presente Estatuto se aplicarán las normas pertinentes del Código Civil de la República del Perú y demás normas establecidas para las Asociaciones Civiles. 
 
ARTÍCULO 30º.-
 
Toda clase de de desacuerdos que surjan en la interpretación del presente Estatuto será resuelto por la Asamble General de miembros.
 
  Enlaces
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Hoy: 2 visitantes¡Aqui en esta página!
Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis