ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE FECHA 22 DE AGOSTO DEL 2007
En la ciudad de Lima, siendo las 21:30 horas del día (22) veintidos de agosto del 2007, se reunieron en el local institucional sito en Doña Esther 100, Distrito de Surco, Lima, en tercera citación los integrantes de la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Residencial Los Rosales Segunda Etapa, Surco.
I. QUORUM E INSTALACION DE LA ASAMBLEA:
La Señora Presidenta del Consejo Directivo, luego de verificar la concurrencia de los asociados activos con derecho a voto, que suscriben la lista de asistentes que formara parte integrante de la presente, conforman el quórum reglamentario de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 22 del Estatuto Social en tercera convocatoria, declaró instalada y abierta la presente Asamblea General Extraordinaria.
La Señora Presidenta dejó constancia que se ha verificado la condición de cada asociado asistente a la presente asamblea y se ha cumplido con las formalidades respecto a la convocatoria en cumplimiento del Estatuto Social.
II. PRESIDENCIA E INICIO DE LA ASAMBLEA:
Actuó como presidente de la Asociación la Señora Lida Carmela Melgarejo de Flores, identificada con DNI. 09137724 y como Secretaria la Señora Rosa Iris Canedo Caldas de Casildo, identificada con DNI. 08431576, procediendo a tratar los puntos contenidos en la siguiente agenda.
1.- APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN TOTAL DEL ESTATUTO SOCIAL .
2.- OTORGAMIENTO DE FACULTADES.
III. DESARROLLO DE LA AGENDA:
La Señora Presidenta del Consejo Directivo, manifestó a los asistentes la necesidad de modificar totalmente el Estatuto Social a fin de actualizar la organización y administración de nuestra Asociación. Siendo aprobado de la forma siguiente.
ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA
URBANIZACIÓN RESIDENCIAL LOS ROSALES SEGUNDA ETAPA
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1º.- DE LA DENOMINACION Y DOMICILIO
Los Propietarios y Residentes de la Urbanización Residencial Los Rosales del Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, han constituido una Asociación denominada “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Los Rosales Segunda Etapa”.
Es una Asociación Civil sin fines de lucro, con fines cívicos, sociales y culturales, de duración indefinida, fundada el 26 de mayo de 1972 y cuyo inicio de actividades aparece inscrita en la ficha 929 del Registro de Personas Jurídicas de Lima.
El domicilio de la Asociación es la ciudad de Lima, contando con su local ubicado en Doña Esther Nº 110-102, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima.
ARTÍCULO 2º.- DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Son fines y objetivos de la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Los Rosales Segunda Etapa Surco, las siguientes:
a) Colaborar por el progreso cultural, social y material del distrito.
b) Velar y defender los intereses comunes de sus asociados, procurando el progreso que le corresponde a su categoría de zona residencial.
c) Velar por las buenas costumbres, la moral y efectuar campañas y denuncias frente a actos que denigren la integridad moral de los integrantes de la urbanización.
d) Orientar y asesorar a sus asociados en el cumplimiento de las obligaciones, responsabilidades y derechos ante las entidades estatales o privadas y comunales;
e) Trabajar por la solidaridad y armonía de todos los vecinos de la zona sin distinción alguna.
f) Establecer relaciones o convenios en beneficio de la urbanización con las diferentes instituciones afines.
g) Promover talleres y eventos educativos, culturales, artísticos, deportivos y promover el desarrollo y cultivo del folklore, arte, música, teatro, danza, deporte y todo tipo de actividad relacionada a difundir el arte y la cultura, dirigido a todas las edades.
h) Promover campañas de salud, ecológicas orientadas a conservar y mantener el medio ambiente, cuidando y defendiendo las áreas verdes, para alcanzar una mejor calidad de vida.
ARTÍCULO 3º.- DEL PATRIMONIO
El patrimonio de la Asociación, se compone:
a) De los bienes que adquiera en lo sucesivo por cualquier título; así como de las rentas que los mismos produzcan.
b) De las donaciones, herencias, legados y subvenciones que se acuerden aceptar.
c) De cualquier ingreso que pueda tener por otros conceptos.
ARTÍCULO 4º.-
La Asociación está capacitada para adquirir muebles e inmuebles, contraer obligaciones; así como para realizar cualquier operación bancaria.
Recayendo en el Presidente y el Tesorero la ejecución y responsabilidad de dichos actos de acuerdo a lo previsto en el presente estatuto.
Asimismo, el Presidente y Tesorero, deberán dar cuenta al Consejo Directivo mensualmente, de las operaciones bancarias, financieras y/o comerciales que realicen en nombre de la Asociación.
CAPÍTULO II
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 5º.- DE LAS CLASES DE MIEMBROS
Los miembros de la Asociación, pueden pertenecer a las siguientes categorías:
- Miembros Fundadores
- Miembros Asociados
- Miembros Honorarios
- Miembros Protectores.
ARTÍCULO 6º.- DE LOS MIEMBROS FUNDADORES
Son todos los miembros que han tomado parte activa en la organización y que han firmado el Acta de su Fundación.
Estos miembros gozarán de voz y voto en las Asambleas.
ARTÍCULO 7º.- DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS
Son miembros titulares los que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Ser propietario residente de un inmueble ubicado en la Urbanización Los Rosales del distrito Santiago de Surco.
b) Cooperar y asistir a los diferentes eventos que realizara la Asociación.
c) Podrán ser propuestos para ser elegidos como miembros del Consejo Directivo.
Estos miembros gozarán de voz y voto en las Asambleas.
ARTÍCULO 8º.- DE LOS MIEMBROS HONORARIOS
Las personas que por su labor dentro de la zona hayan prestado servicio a los fines de la Asociación. Su nombramiento deberá ser aprobado por la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo.
Asimismo los miembros Honorarios:
a) Tienen derecho a voz en las Asambleas.
b) No podrán ser propuestos para ser elegidos como miembros del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 9º.- DE LOS MIEMBROS PROTECTORES
Las personas naturales o jurídicas que apoyen económicamente para el cumplimiento de los fines de la Asociación, su nombramiento deberá ser aprobado por la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo.
Asimismo los miembros Protectores:
a) No tienen obligación económica.
b) Tienen solo derecho a voz en las Asambleas.
c) No podrán ser propuestos para ejercer cargos del Consejo Directivo.
CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES Y LA PÉRDIDA DE
CONDICIÓN DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 10º.- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS TITULARES
Los miembros titulares tienen los derechos y obligaciones siguientes:
a) Postular, elegir y ser elegidos para conformar el Consejo Directivo o para integrar Comités con fines específicos de acuerdo al presente estatuto y su reglamento.
b) Tienen derecho a voz y voto en las Asambleas.
ARTÍCULO 11º.- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS
Los miembros asociados tienen los derechos y obligaciones siguientes:
a) Tiene derecho a voz y voto en las Asambleas Generales.
b) A ser considerado miembro hábil, cuando cumpla con la asistencia a las convocatorias y eventos que programe la Directiva por lo menos un 50 por ciento.
ARTÍCULO 12º.- DE LAS OBLIGACIONES DE TODOS LOS MIEMBROS
Todos los miembros de la Asociación, están obligados a cumplir lo que establecen:
a) El Estatuto Social de la Asociación.
b) Los Reglamentos de la Asociación.
c) Los Acuerdos del Consejo Directivo, Asambleas Generales.
ARTÍCULO 13º.- DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO Y LA EXCLUSION DE LA ASOCIACION DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LOS ROSALES
Los miembros de la Asociación, pueden perder su condición de tal, por cualquiera de las siguentes circunstancias:
a) Por renuncia escrita.
b) Por no haber cumplido con lo dispuesto por el Artículo 14.
c) Por inasistencia del 100% en dos periodos consecutivos, previo requerimiento de ley.
d) Si así lo acuerda por mayoría absoluta la Asociación, como sanción por faltas cometidas contra la moral y buenas costumbres de los integrantes de la Asociación.
e) Por fallecimiento, dejando constancia que se deberá dar de baja en el Padrón de Socios.
f) La Sociedad puede excluir a cualquiera de sus miembros si es que se llegara a comprobar que hubiere realizado actos que estén en contra de los fines y objetivos de la Asociación.
CAPÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 14º.- DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
A) La Asamblea General.
B) El Consejo Directivo.
A. DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 15º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General es el Órgano Supremo de la Asociación, la cual se encuentra integrada por los:
– Miembros Fundadores
– Miembros Asociados
– Miembros Honorarios
– Miembros Protectores
Siempre y cuando se encuentren hábiles para ejercer su derecho a voz y voto.
La Asamblea General es el Órgano que decide en última instancia, orienta los actos del Consejo Directivo y de los miembros en general. Funciona de acuerdo a las especificaciones que señala el Código Civil y el presente Estatuto Social.
La Asamblea General puede ser Ordinaria y Extraordinaria.
ARTÍCULO 16º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Se reúne para:
a) Pronunciarse sobre el Plan Anual de la Asociación.
b) Aprobar el Presupuesto para el ejercicio.
c) Aprobar los planes, programas, proyectos de la Asociación.
d) La Instalación o Juramentación del Consejo Directivo elegido.
e) Cualquier asunto surgido para esa fecha y que sea de urgente solución.
f) Aprobar y/o desaprobar la memoria de la Gestión Social, el Balance General y los Estados Financieros; así como los temas que el Consejo Directivo le somete a consideración.
ARTÍCULO 17º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Se reúne en cualquier momento, por convocatoria del Presidente del Consejo Directivo, por acuerdo del Consejo Directivo o a petición escrita de los miembros que representen por lo menos el 10% del total de los miembros hábiles con derecho a voz y voto; para tratar sobre asuntos de interés institucional, tales como:
a) Interpretar, aprobar o modificar el Estatuto Social y los Reglamentos.
b) Resolver la Disolución y aprobar la Liquidación de la Asociación.
c) Disponer y resolver Auditoría, Balances o Evaluaciones sobre la marcha institucional.
d) Incorporar nuevos miembros.
e) Aprobar la suspensión o exclusión de miembros.
f) Aprobar sanciones contra los miembros, incluyendo la exclusión.
g) Elegir a los integrantes del Consejo Directivo cuando le corresponda.
h) Remover o revocar los cargos del Consejo Directivo o a sus representantes.
i) Designar a los Representantes, Delegados y otorgar poderes.
Los demás asuntos académicos y otros que hubiesen sido materia de agenda, las que establezcan la ley y el presente estatuto.
ARTÍCULO 18º.- DEL QUORUM Y CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
El quórum de las Asambleas requiere en primera convocatoria de la mitad más uno de los asociados hábiles con derecho a voz y voto. En la segunda convocatoria bastará la presencia de cualquier número de asociados hábiles con derecho a voz y voto. En ambos casos los acuerdos se adoptarán con el voto de más de la mitad de los asociados concurrentes. Entre primera y segunda convocatoria deberá mediar por lo menos media hora.
Para la modificación de estatutos o para disolver la Asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados hábiles con derecho a voz y voto. Los acuerdos se adoptan con el voto de la mitad más uno de los asociados concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados hábiles con derecho a voz y voto que asistan y que representen no menos de la décima parte.
La convocatoria a toda clase de Asambleas será realizada por el Presidente del Consejo Directivo utilizando cualquiera de los medios siguientes:
a) Correo electrónico, por facsímil o por esquelas, dichas convocatorias serán enviadas a los domicilios consignados para tal efecto por los miembros, con el respectivo cargo de recepción.
b) Por avisos colocados en los pizarrines de la Asociación.
c) Por avisos periodísticos en diarios de mayor circulación.
Cualquiera sea el medio empleado, deberá ser entregado a todos los miembros de la Asociación con una anticipación no menor de diez días, para la celebración de Asambleas Ordinarias y de tres días para la celebración de Asambleas Extraordiarias.
En dichas convocatorias, se indicará la agenda a tratar, señalando el díay hora, lugar para la primera y segunda convocatoria.
B. DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 19º.- DEL CONSEJO DIRECTIVO
La Asociación será administrada y dirigida por el Consejo Directivo.
Este Órgano tiene las facultades de gestión necesaria para la administración de la misma. Dentro de su objetivo social con excepción de los asuntos que la ley o el estatuto atribuyen a la Asamblea.
Es elegido en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto de acuerdo al presente Estatuto Social.
Los cargos que conforman el Consejo Directivo son los siguientes:
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario General
- Tesorero
ARTÍCULO 20º.- DE LAS ATRIBUCIONES, REUNIONES, CONVOCATORIA, QUORUM Y REVOCACION DE CARGOS DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ASOCIACION
EL CONSEJO DIRECTIVO GOZA DE LAS SIGUIETNES ATRIBUCIONES:
- Ordenar la política institucional.
- Aprobar el Presupuesto Anual.
- Refrendar el Calendario de Actividades.
- Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
- Fijar el monto de las aportaciones ordinarias de los miembros, así como las cuotas extraordinarias.
- Utilizar todos los medios necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación, en concordancia con los presentes Artículos del estatuto.
EL CONSEJO DIRECTIVO SE REUNE:
Regularmente cada semana y extraordinariamente a pedido de ldos tercios (2/3) de sus miembros, o a convocatoria de su Presidente.
LAS REGLAS DE CONVOCATORIA Y DEL QUORUM DEL CONSEJO DIRECTIVO SERAN LAS SIGUIENTES:
Las reuniones del Consejo Directivo serán convocadas por el Presidente, con no menos de un (01) día de anticipación, mediante comunicación escrita a través de esquelas remitidas a los miembros del Consejo Directivo, por cualesquiera de los medios siguientes: mensajería, correo postal, facsímil o correo electrónico, con la debida constancia de recepción o acuse de recibo de los mismos.
Podrán celebrarse sesiones del Consejo Directivo sin previa convocatoria, en caso de encontrarse presentes la totalidad de sus miembros y si consienten en celebrar la sesión y tratar la agenda que se proponga.
Para la validez de las sesiones del Consejo Directivo, se requiere en primera convocatoria la concurrencia de la más de la mitad de sus miembros; en segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de miembros. En ambos casos, los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de más de la mitad de los miembros concurrentes.
LA REVOCACIÓN Y SUPLENCIA DE LOS CARGOS DEL CONSEJO DIRECTIVO PODRÁN REALIZARSE:
a) A solicitud de los miembros de la Sociedad con derecho a voto, en primera citación y con 35% del total de los miembros con derecho a voto en la segunda citación. En ambos casos, los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de votos de los asistentes.
b) Por falta de dedicación al cargo, a solicitud del Consejo Directivo.
c) Por incumplimiento de lo dispuesto por el estatuto para su cargo, el Consejo Directivo podrá designar a un miembro para suplir el cargo vacante hasta que la Asamblea General Extraordinaria elija su reemplazo.
ARTÍCULO 21º.-
El Presidente es el Representante de la Sociedad en todas las actividades, sean de carácter científico, gremial, social, cultural o económico y asume la personería jurídica en los casos que sean necesarios.
ARTÍCULO 22º.- DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
Goza de las facultades y atribuciones siguientes:
a) Dirigir y orientar las actividades de la Sociedad a la que representará en asuntos oficiales, salvo delegación expresa en casos especiales.
b) Convocar a Asamblea General Extraordinaria para la elección del Consejo Directivo.
c) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo, las Asambleas Generales.
d) Firmar las actas y correspondencia de la Asociación, conjuntamente con el Secretario.
e) Administrar conjuntamente con el Tesorero, los fondos de la Asociación.
f) Proponer a la Asamblea General el reemplazo de cualquier miembro del Consejo Directivo, en caso de vacancia.
g) Cumplir y hacer cumplir el estatuto y el reglamento de la Asociación.
h) Representar a la Sociedad en los asuntos administrativos y judiciales, contando con las facilidades de los Artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; así como eventos culturales, cívicos y sociales.
i) Presentar un programa de acción ante la Asamblea General de instalación y sus memorias correspondientes.
j) Disponer de la organización de eventos culturales.
k) Mantener relaciones con otras instituciones análogas.
Asimismo, el Presidente tiene las facultades siguientes:
1. Celebrar y suscribir los contratos y/o convenios.
2. Procurar la financiación de los proyectos, aprobados por el Consejo Directivo y/o por la Asamblea General.
3. Suscribir el Balance General aprobado por el Consejo Directivo, que se presente a la Asamblea General; revisar mensualmente el Libro de Caja y demás documentos, poniendo el visto bueno a los recibos de Ingreso y Egreso, autorizando los balances, etc.
4. Ejecutar los gastos ordinarios y extraordinarios de la Asociación, por lo que podrá suscribir todos los documentos relacionados con el movimiento económico, sin cuyo conocimiento y/o autorización no podrá efectuarse ninguna operación que signifique el empleo de los fondos de la Asociación.
5. Podrá abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes y/o de ahorros, girar, endosar, descontar y protestar cheques, letras de cambio, vales, pagarés, y cualquier otra clase de título valor; asimismo podrá realizar todo tipo de operaciones bancarias y/o financieras.
6. Retirar giros, certificados de conocimiento, pólizas, cartas fianzas.
7. Aceptar, reaceptar, girar, renovar, cobrar cheques o cualquier clase de documentos mercantiles y civiles.
8. Otorgar recibos y cancelaciones.
9. Arrendar muebles e inmuebles.
10. Tendrá funciones gerenciales para celebrar todo tipo de contratos nominados e innominados, así como la suscripción de convenios a nivel nacional e internacional.
Dejándose constancia que todas esas facultades las ejercerá en concordancia y cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 4 del presente estatuto, en lo que concierna.
ARTÍCULO 23º.- DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE
El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de renuncia, ausencia o impedimento hasta que cese el motivo de su ausencia o hasta completar el periodo correspondiente.
Colabora estrechamente con éste en las tareas directivas, brindar asesoría al Presidente, en todo orden de actividades.
ARTÍCULO 24º.- EL SECRETARIO GENERAL
El Secretario General tiene las obligaciones siguientes:
- Preparar de acuerdo con el Presidente, las citaciones, órdenes del día y dictámenes.
- Firmar conjuntamente con el Presidente la correspondencia oficial de la Sociedad.
- Mantener permanentemente al día el Control y Registro de la asistencia a las Asambleas.
- Conservar los archivos y sellos de la Sociedad de cuya custodia es responsable. Al terminar su periodo, hará entrega de los mismos al nuevo Secretario, con inventario de bienes y acta de recepción que serán firmados por el Presidente y Secretarios electos.
- Preparar el Despacho de las sesiones.
- Preparar y enviar las Convocatorias a Asambleas y sesiones, por indicación del Presidente.
- Llevar la relación de asistencia a las Asambleas y sesiones de los miembros de la Asociación.
- Encargarse de los asuntos administrativos de rutina.
- Llevar el Libro de Actas de las Asambleas, sesiones del Consejo Directivo; así como el Padrón de Socios.
- Suscribir las Actas conjuntamente con el Presidente.
ARTÍCULO 25º.- DEL TESORERO
Es el responsable de la administración de los fondos de la Asociación, siendo sus deberes:
- Presentar al Consejo Directivo dentro de los primeros 30 días de asumir sus funciones el Proyecto de Presupuesto para el Año Institucional, este Presupuesto debe ser aprobado por el Consejo Directivo.
- Efectuar los gastos autorizados por el Presidente.
- Presentar trimestralmente el movimiento de Caja al Consejo Directivo.
- Preparará y entregará al Consejo Directivo oportunamente el Balance General debidamente documentado que deberá presentar y leer al término del Periodo Institucional, en la Asamblea General.
- Abrir una cuenta corriente bancaria e ingresar los fondos de la Asociación; administrar conjuntamente con el Presidente, suscribiendo los documentos necesarios para este fin.
- Llevar un Libro de Contabilidad con la relación pormenorizada de los Ingresos y Egresos.
- Al final de cada periodo el Tesorero presentará al Consejo Directivo un balance del Estado Económico de la Sociedad.
Asimismo el Tesorero con la firma conjunta del Presidente gozará y ejecutará las facultades siguientes:
FACULTADES COMERCIALES, FINANCIERAS, ECONÓMICAS, CONTABLES Y BANCARIAS:
- Suscribir el Balance General aprobado por el Consejo Directivo, que presente a la Asamblea General; llevar el Libro de Caja y demás documentos tales como Recibos de Ingreso y Egreso, etc.
- Procurar la financiación de los proyectos, aprobados por el Consejo Directivo y/o por la Asamblea General, en forma conjunta con el Presidente.
- Ejecutar los Gastos Ordinarios y Extraordinarios de la Asociación, por lo que podrá firmar todos los documentos relacionados con el movimiento económico.
- Abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes y/o de ahorros.
- Girar, endosar, descontar y protestar cheques, letras de cambio, vales, pagarés y cualquier otra clase de título valor.
- Asimismo podrá realizar todo tipo de operaciones bancarias y/o financieras.
- Retirar giros, certificados de conocimiento, pólizas, cartas fianzas.
- Aceptar, reaceptar, girar, renovar cualquier clase de documentos mercantiles y civiles.
- Otorgar recibos y cancelaciones.
- Arrendar muebles e inmuebles.
- Tendrá funciones gerenciales para celebrar todo tipo de contratos nominados e innominados; así como la suscripción de convenios a nivel nacional e internacional.
Dejándose constancia que todas estas facultades las ejercerá en concordancia y cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 4, en lo que corresponda.
ARTÍCULO 26º.- DE LA DURACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
La duración del mandato del Consejo Directivo, será de dos años. Sus miembros podrán ser reelegidos para el mismo cargo en el periodo siguiente. Los miembros del Consejo Directivo podrán mantenerse en el cargo hasta que se produzca una nueva elección y los elegidos acepten el cargo.
CAPÍTULO V
DEL PLAZO PARA LAS ELECIONES
ARTÍCULO 27º.- DEL CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo será elegido en un plazo no menor de treinta días del vencimiento del Consejo Directivo vigente.
ARTÍCULO 28º.- DE LAS ELECCIONES
- La votación será personal, con presencia física y por voto secreto en Asamblea Eleccionaria convocada para tal efecto.
- El Secretario publicará para tal efecto el padrón completo de Asociados Hábiles con una semana de anticipación. Pueden presentarse una o más listas para el Proceso Eleccionario.
- Luego de obtenido los resultados del Proceso Electoral se juramentará a los nuevos integrantes del Consejo Directivo.
CAPÍTULO VI
ARTÍCULO 29º.- DE LAS SANCIONES
El Consejo Directivo serán los encargados de aplicar conjuntamente las sanciones, previo estudio de cada caso y según falta o reincidencia.
Las sanciones consistirán, en orden progresivo:
- Amonestación Verbal o Llamada de Atención en privado.
- Amonestación por Escrito en forma privada.
- Amonestación Verbal o Escritsa en Asamblea.
- Suspensión de la Calidad de Asociado.
- Expulsión.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 30º.-
En todo lo que no esté previsto en el presente Estatuto se aplicarán las normas pertinentes del Código Civil de la República del Perú y demás normas establecidas para las Asociaciones Civiles.
ARTÍCULO 31º.-
Toda clase de de desacuerdos que surjan en la interpretación del presente Estatuto será resuelto por la Asamble General de miembros.
Estatuto aprobado por unanimidad.
IV. OTORGAMIENTO DE PODERES
A continuación se otorgó Poder Especial a favor de la Señora Presidenta del Consejo Directivo a la Señora Lida Carmela Melgarejo Escudero de Flores, identificada con DNI. 09137724 y Señora Silvia Alejandrina Montoya Anguerry de Deza, identificada con DNI. 08763380 para que formalice los acuerdos tomados en la presente Asamblea, por lo que se le faculta para que suscriba la Minuta y Escritura Pública necesaria para ello; así como para que realice las gestiones pertinentes.
V. DE LA APROBACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL ACTA
Luego de un breve debate de los puntos tratados en la agenda, éstos fueron aprobados por unanimidad, luego de lo cual se redactó, leyó y autorizó por unanimidad para su suscripción a la Señora Lida Carmela Melgarejo Escudero de Flores, identificada con DNI. 09137724 y como Secretaria a la Señora Rosa Iris Canedo Caldas de Casildo, identificada con DNI 08431576. En señal de conformidad y aprobación, dándose por terminada la Asamblea general siendo las 22:55 horas.
Presidente del Consejo Directivo.
Secretaria.
Lista de Asistentesa la Asamblea del 22 de Agosto de 2007
No. Lib. |
No. Soc. |
Nombre Completo |
DNI |
Firma |
I |
17 |
Adrián Yogui Miyasato |
08784984 |
SI |
I |
61 |
Florentino Moralejo Herrero |
C. EX. 000164120 |
SI |
I |
1 |
Humberto La Madrid Chicoma |
08750844 |
NO |
II |
154 |
Rosa Elvira Urquizo de Arriz |
08754557 |
SI |
II |
269 |
Rubén Alfredo Casildo Canedo |
10183341 |
SI |
I |
38 |
Alfredo Paliza Naola |
10304705 |
SI |
I |
20 |
Raúl Ernesto Deza Márquez |
08763383 |
SI |
II |
177 |
Edmundo Valencia Silva |
08806146 |
NO |
I |
34 |
Luis Félix Valverde Bejarano |
06646648 |
SI |
II |
199 |
Carlos Alberto Nieri Parodi |
09867369 |
SI |
II |
230 |
Roberto Luis Burga Murgado |
10308384 |
SI |
II |
272 |
Gabriel Santillana Meneses |
07604106 |
SI |
III |
364 |
Dora Andrade Guzmán Vda. De Herrera |
08769942 |
SI |
III |
477 |
Inés Loli Peralta de Ríos |
06996082 |
SI |
II |
233 |
Rosa Delfina Montañés de Burga |
10308383 |
SI |
II |
217 |
Ramón Javier Bueno Tizón Vivar |
09874468 |
NO |
II |
142 |
Lida Carmela Melgarejo de Flores |
09137724 |
SI |
I |
67 |
Carmen Avelina Bisso Martínez |
06642783 |
NO |
I |
7 |
Bertha Abramovitz Moreno |
08757163 |
NO |
IV |
513 |
Amada Bulnes La Serna |
08233339 |
SI |
III |
413 |
Blanca Margarita Gálvez Rodríguez |
08796856 |
SI |
IV |
501 |
Nelly Higa de Yogui |
08784985 |
SI |
II |
196 |
Silvia Alejandrina Montoya de Deza |
08763380 |
SI |
I |
29 |
Blanca Aurora Paulet Arnáez |
09872137 |
SI |
I |
86 |
Rosa Jesús Canales Moreno |
08810492 |
SI |
II |
271 |
Rosa Iris Canedo Caldas de Casildo |
08431576 |
SI |
II |
198 |
Esther Teresa Parodi de Nieri |
09877563 |
SI |
IV |
192 |
Carmen Palmero de Moralejo |
08778773 |
SI |
I |
54 |
Ricardo Rafael Mauriz Rodríguez |
08809425 |
SI |
I |
58 |
Luis Fernando Díaz Hernández |
08757164 |
NO |
I |
57 |
Ricardo Ríos Saavedra |
06896083 |
SI |
I |
43 |
Zoraida Nieva Rojas |
08796887 |
NO |
II |
118 |
Lyda Lucía Chavez de Saavedra |
09152807 |
SI |
I |
88 |
Lily Rosario Canales Moreno |
09142906 |
SI |
I |
10 |
Ruperto Jorge Flores Casildo |
08780688 |
SI |
I |
30 |
Carlos Abrahán Saavedra Cáceres |
08811967 |
SI |
II |
185 |
Aurora Martha Minaya Delgado |
10312916 |
SI |
I |
42 |
Santos Leonardo Ysla Silva |
08811647 |
SI |
I |
63 |
Miguel Alberto Nieri La Riva |
09877566 |
SI |
II |
194 |
Antonieta Patricia Deza Montoya |
08763381 |
SI |
I |
64 |
Ruthsana Mercedes Velarde Negrón |
08764054 |
NO |
I |
98 |
Horacio Aldana Soraluz |
10312556 |
SI |
I |
73 |
Anthula Amalia Papanicolau de Mauriz |
08780804 |
SI |
IV |
587 |
Bertha Zevallos de Niño de Guzmán |
08752217 |
SI |
IV |
522 |
Julia Jeannett Santillana Meneses |
09145202 |
SI |
IV |
585 |
Sonia Higa Yogui |
09866968 |
SI |
III |
414 |
María del Rosario Brown Gálvez |
09387347 |
SI |
IV |
498 |
Dina Elsa Jiménez de Flores |
08752568 |
SI |
I |
4 |
Silvia Alejandra Deza Montoya |
09736321 |
SI |
IV |
535 |
María Inés Rospigliosi Ferro |
07785183 |
SI |
II |
160 |
María Isabel Martínez Bolívar |
09144823 |
SI |
I |
72 |
Olga Raquel Sayán Argote de Yalan |
08750578 |
SI |
II |
135 |
Dary Violeta Mogrovejo de Prado |
09152337 |
SI |
II |
117 |
Carlos Guillermo Saavedra Chavez |
0126118 |
SI |